La verdad y la ficción sobre los delegados electorales

La verdad y la ficción sobre los delegados electorales

Por José Miguel Vásquez García

En esta ocasión abordaremos sobre la verdad de los delegados en los colegios, tomando en cuenta que en estas elecciones tendremos la cantidad de 16,506 colegios electorales ubicados en 4,326 recintos distribuidos en las 322 provincias, 158 municipios y 235 distritos municipales, que a proósito de la sentencia del Tribunal Superior Electoral TSE-681-2020, autoriza a los partidos, conforme a lo indicado en la ley, un delegado con su suplente en cada nivel de elección en cada colegio electoral.

Siendo así, estaríamos en una terrible alarma en medio de una pandemia este 5 de julio próximo, ya que supuestamente, los colegios electorales estarían abarrotados de delegados políticos de todos los partidos, si sacamos la ecuación que ha vendido la Junta Central Electoral (JCE), de que los veintisiete partidos del sistema tendrán tres delegados y suplentes en cada uno de los 16,506 colegios electorales (3 x 27 x 16,506) para un total de 1,336,986 delegados e igual cantidad de suplentes, donde no habría espacio para colocarlos. Nada más fálso.

Todo esto se inicia con la negativa de la JCE, de cumplir la ley 15-19 con relación al mandato dado en su artículo 150 sobre el régimen electoral, mediante el cual establece el derecho de los partidos a ser representados en cada nivel de elección en que participen de manera independiente y aparentemente, esta controversia termina con la sentencia del Tribunal Superior Electoral.

Lo que quiere decir la lety, y lo que ordena el TSE es que todo partido que concurra en alianza con otras organizaciones, será representado por un delegado que fungirá como guardián de todos los aliados y por sí mismo, en razón de qu todos tienen un interés común, el cual sería suplido por la delegación que represente el partido que encabeza la alianza.

Y por otro lado, establece que, las candidaturas independientes en otros niveles, aun vayan en alianza en el nivel presidencial, tendrán derecho a acreditar un delegado suplente ante cada colegio donde lleven candidaturas propias, lo que se traduce en representaciones limitadas por cada partido, independientemente la cantidad que lleven en cada nivel.

Visto así, aparentemente todo está claro, sin embargo, se presenta la disyuntivs sobre la cantidad de delegados que los partidos acreditaran, si pretenden acogerse a la letra ade la ley, con relación a un delegado por cada nivel, o un delegado que represente los diferentes niveles en correspondencia a la prudencia sobre las medidas sanitariS. Aquí tocamos de nuevo el dilema de lo legal y legítimo, toda vez que los partidos, aunque tienen derecho a hacer uso de un delegado por nivel, lo legítimo es que, respetano las medidas de prevención de la propagación de la pandemia se aboquen al uso de una sola representación de delegado con su respectivo suplente por colegio electoral.

Aunque esta situación trae un mal de origen, ya que la Junta, en vez de resolutar buscando una solución conforme a la ley, ordenando a los partidos a que se ajustaran a la ley bajo la circunstancia actual de la pandemia, en cuando a acreditar un delegado único por colegio, se despachó con una decisión a todas luces discriminatoria, violando los derechos de los partidos que iban con candidatos independientes fuera de las alianzas, conculcándole el derecho de una representación en los colegios, hasta el punto de la indefensión.

Era lógico suponer, que la referida resolución no era sostenible, como lo había expresado en un artículo anterior y tuvo que ser reparada por una decisión del Tribunal Superior Electoral, que aunque resulta legal, porque viene a corregir una violación a la ley, resulta ilegítima, porque fue dada por una jurisdicción cuestionada en materia de su competencia, que a propósito, no fue atacada, ya que la Resolución tiene carácter administrativo, el Tribunal Constitucional ha creado algunos precedentes con relación a la competencia de las decisiones administrativas de la Junta.

En medio de todas estas verdades y mentiras, no es cierto lo que han propagado, de que habrá cientos de delegados en cada colegio, por lo siguiente: existen tres grandes alianzas políticas en estas elecciones, el PLD encabeza la alianza más grande, compuesta por once partidos, el PRM encabeza la segunda alianza, compuesta por siete partidos, y el PRSC encabeza la tercera gran alianza presidencial de seis partidos. La sumatoria de estas tres alianzas alcanza la cantidad de 24 partidos, lo que significa, que cada alianza podrá acreditar un delegado para representar 11, 7 y 6 partidos respectivamente, o sea, tres delegados estarán representando 24 partidos a la vez en el nivel presidencial, los restantes tres candidatos, serán representados de igual manera para un total de seis delgados y no de miles.

Lo que significa, que si una alianza de partidos se compromete a respetar las medidas sanitariaas, designando a un delegado por los once, siete y seis partidos, tanto para el nivel presidencial, como para los demás niveles, estaremos en un ambiente holgado, con las suficientes medidas de seguridad ambientales, jurídicas y políticas para desarrollar un proceso con prudencia, eficaz y legalidad.

Con relación a los otros nivels, con candidaturas independientes, la mayoría de los partidoa llevan muy pocas candidaturas, como ejemplo citaremos el caso del PCR que lleva una candidatura a diputado en Samaná; la UDC, lleva dos candidaturas independientes en San Juan; el PRI lleva cuatro candidaturas a diputados, y el MODA lleva una candidatura.

Como se puede ver, no existe una masificación de candidaturas independientes, como lo han querido vender, tomando en cuenta, que estos partidos solo tendrán representación en las circunscripciones donde lleven esas candidaturas.

Si la Unta hudiese dispuesto que los aprtidos procedieran a reducir sus representaciones en los colegios a un delegado por alianza y a un delegado por nivel independiente, otro gallo hubiese cantado, ahí iba a encontrar la fortaleza suficiente para resolutar, porque ese criterio hubiese sido entendido y aceptado por todos, ya que no infringía la ley y regulaba en principio de un razonamiento lógico y entendible en medio de la catástrofe de salud por la que atraviesa la humanidad y sobrfe todo, nuestra República Dominicana.

En esta oasión, consideramos oportuno, que la Junta Central Electoral decida resolutar aceptando de manera oficial la sentencia TSE-681-2020, con el propósito de que sirva de canal de comunicación obligatorio a todas las Juntas Electorales y a la vez proponga a los partidos, asignar un solo delegado por alianza, igual propuesta para los aprtidos que lleven dos niveles independientes, a los fines de asumir con responsabilidad el derecho a ser representado y de cumplir con los requerimientos que las circunstancias obligan, en cuanto a la prudencia y razonabilidad permitida, en una fusión de derecho y de moral para encontranos con lo justo y lo legal.

Se impone que la Junta se pronuncie y trace pautas razonables, para que sean asumidas, tanto por los partidos políticos, como por las Juntas Electorales, en razón de que ya hemos encontrado Juntas municipales que se niegan a admitir los delegandos que le corresponden por ley a los partidos que llevan candidaturas independientes en ese territorio electoral. Es precisamente a la JCE que le corresponde trazar las directrices de ordenamiento electoral y el respeto, tanto a las medidas sanitarias, como al mandato de la ley.

(El autor es master en materia electoral, ex consultor jurídico de la JCE, catedrático universitario y delegado político del PRD).

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